Ni qué decir tiene que la reforma del Código Penal de 2015 (LO 1/2015, de 30 de marzo) supuso un gran avance del Derecho Animal en España, si bien, ¿Dicho avance lo ha sido también para su protección y bienestar?
La clave está en la propia redacción del art. 337 CP, por cuanto de su análisis, así como de su aplicación práctica, se desprende la premura con la que fue promulgado y las carencias de las que adolece en, según qué supuestos y casos concretos. Como buenos ejemplos de ello nos encontramos con lo siguiente:
1.- El tipo básico contempla como bien jurídico digno de protección, la siguiente clasificación:
a) un animal doméstico o amansado
b) un animal de los que habitualmente están domesticados
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano,
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
Expuesto lo anterior, es clara la exclusión de los animales que viven en estado salvaje, si bien algunos pudieran pensar que para este supuesto ya existe un artículo que recoge la protección de la fauna silvestre, esto es, el art. 334. Pues nada más allá de la realidad y es que, el citado precepto alude única y exclusivamente a aquellas especies protegidas y/o en peligro de extinción.
En suma, siendo que la promulgación del precepto se enfocaba a dar cobertura legal a los ausentes del art. 334, es decepcionante comprobar que vuelven a quedar excluidas aquellas especies que viven en libertad y que de suerte para su desgracia, no son catalogadas como especie que deba ser protegida.
He aquí el primer vacío legal, y es que, son numerosos los casos de maltrato de este tipo de animales, que constante su crueldad y resultado de muerte, no han podido prosperar en sede judicial, es decir, valga la impunidad de los autores de conductas del todo reprochables.
2.- Digna de mención es la agravante del apartado tercero: “Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”. Cabe aquí recordar que la redacción del tipo básico infiere en “…el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual…”.
Si lo analizamos con detenimiento, la conclusión es clara: no se integra en el tipo causar la muerte de un animal si no media el maltrato previo. Por ejemplo, algo que ocurre frecuentemente en el mundo rural, es causar la muerte de un perro mediante un disparo. Según la redacción del art. 337, y un buen abogado así podría defenderlo, no tipifica esta acción como delictiva; el sujeto saldría impune, por cuanto de demostrar que el animal no sufrió tormento alguno, dicha acción quedaría despenalizada.
3.- Y como colofón, la obviedad de las penas, en tanto su incapacidad de persuasión no es baladí a la hora de plantear la nula practicidad o el desanimado ius puniendi del Estado en atención a ejercitar su derecho frente a aquellos que infrinjan las normas o cometan actos tan atroces que, como mucho, cuentan con una condena de prisión no ejecutable que solo empañará su historial de antecedentes, si bien en algún momento les molestará pagar una multa de 700 euros por maltratar y dejar morir a cinco perros y cuatro caballos, por mentar este ejemplo real, entre muchos.
Sí es cierto, a la vez que esperanzador, que los fiscales tienden a solicitar y los jueces a imponer las máximas penas contempladas, aunque no cuenten con mayor margen de maniobra a la hora de sentenciar, si bien las argucias legales pueden suponer una merecida condena, aunque mucho camino quede por recorrer. En este sentido, se espera con entusiasmo la aprobación definitiva, y su integración, del proyecto de Ley sobre la protección y bienestar de los animales, donde la propuesta de nueva redacción del art. 337 CP promete ser, cuanto menos, justa.