El pasado 16 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la tan esperada reforma introducida por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Esta triple reforma, que ha entrado en vigor en el día de hoy, modifica el estatus jurídico de los animales que, hasta ahora, se limitaba a su cosificación.
Dicha consideración parte de la base contenida en el Código Civil en el que los animales era considerados, concretamente, bienes muebles, algo que, como recoge el preámbulo de la propia Ley, resulta “paradójico”, teniendo en cuenta que el Código Penal, desde el año 2003, ya distinguía entre los daños a los animales y a las cosas.
Además, esta reforma ya venía siendo necesaria desde la entrada en vigor en España -2009- del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la UE) cuyo artículo 13 reza: “los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles”.
Pues bien, esta Ley se considera, por tanto, todo un hito en el Derecho Animal español. El cambio en su calificación implica un cambio en su estatuto jurídico. Los animales evolucionan de la consideración de cosas a seres sintientes en nuestro Ordenamiento. Y todo ello deviene de la creciente demanda social, cada vez más preocupada e implicada en el respeto y en el bienestar de los animales, siendo en este momento en el que se consagran como lo que son: seres vivos con capacidad de sentir.
El epicentro de toda la reforma, y la importancia de ésta, viene dada por el artículo 333 bis, en su apartado 1, según el cual: “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.”. Es decir, se les reconoce como seres sensibles, pero se les va a seguir aplicando el régimen jurídico de los bienes “en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”, por lo que, como veremos a continuación, estas modificaciones afectarán básicamente a los animales considerados de compañía.
Sobre la modificación del Código Civil
En primer lugar, cabe destacar que, sin perjuicio de que los animales seguirán siendo objeto de propiedad o apropiación, en el artículo 333 bis, apartado 2, se establece que: “El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes”.
Por otro lado, las modificaciones más importantes realizadas en el Código Civil se circunscriben básicamente en: la situación del animal en las crisis matrimoniales/de pareja; en las sucesiones mortis causa; y en los principios que regulan la posesión del animal.
El primero tiene que ver con el régimen de convivencia y obligaciones de aquellos cónyuges en procesos de crisis matrimonial. En este sentido, la reforma contempla que las partes puedan pactar el reparto del tiempo de estancia, y los cuidados, ponderando siempre el bienestar del animal a dichos efectos. Todo ello, es introducido con una nueva letra b) bis en el artículo 90.1.
Del mismo modo, una novedad destacable es la posibilidad de que la autoridad Judicial determine si uno o ambos cónyuges solicitan la custodia del animal. Y en caso de otorgarse en exclusiva a uno de ellos, los derechos de guarda y visita que se atribuyen al otro cónyuge serán determinados por el Juez, siempre en pro del bienestar del animal. (arts. 94 y 103.1ºbis)
En un segundo ámbito, el Código Civil incluye, en su nuevo artículo 914 bis, una normativa relativa a las sucesiones mortis causa, en el sentido de determinar el destino de un animal en caso de que su dueño fallezca.
Por último, y no menos importante, el tercer ámbito que aborda esta reforma en el Código Civil se presenta como un punto importante a favor de la protección de los animales. Se debe al articulado respecto a su nuevo estatus jurídico, pues con ello se presenta un abanico garantista del bienestar animal basado en pilares como:
- El derecho de indemnización basado en el daño moral por la pérdida o menoscabo grave de su salud -física o psíquica- de un animal (artículo 333 bis apartado 4);
- El derecho a percibir los gastos destinados a la curación y el cuidado de un animal herido o abandonado por quien los haya pagado (artículo 333 bis apartado 3);
- El derecho a la responsabilidad del vendedor del animal por lesiones, enfermedades o alteraciones significativas de la conducta que tiene origen anterior a la venta (artículo 1484.2);
- La no obligación de restituir a un animal a su propietario o responsable cuando existan indicios fundados de que el animal es o ha sido objeto de maltrato o abandono (artículo 611).
Sobre la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Se establece que no serán embargables los animales de compañía. Gran avance, sin duda, aunque ha de hacerse notar que este precepto no sería aplicable, por tanto, a lo animales considerados de renta, y tantos otros destinados a su explotación.
Sobre las crisis matrimoniales, debemos mencionar las modificaciones que se incluyen en la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las posibles medidas, provisionales o definitivas, a tomar respecto a los animales durante la fase de liquidación del régimen económico, o incluso, cuando exista desacuerdo interpartes, será la autoridad Judicial quién determine lo conveniente, como la atribución y cuidado del animal. Recogiéndose estas novedades en los artículos 771.2. párrafo segundo y 774.4 de la mencionada Ley.
Asimismo, otro aspecto clave de esta reforma es la inclusión de una disposición de medidas cuando existan antecedentes en uno de los cónyuges de maltrato animal, violencia doméstica, o de género, por los cuales puede denegarse la guarda conjunta (artículo 92.7).
Sobre la modificación de la Ley Hipotecaria
Aunque la reforma es todo un progreso sobre la protección jurídica de los animales, a nuestro parecer deja mucho que desear. Lo primero que hace el legislador es suprimir la calificación anterior de objetos a todos los animales y otorgarles un nuevo estatuto de seres sintientes y así lo establece en el preámbulo “(…) la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal (…)”. Tras lo cual da a entender que su intención es equiparar por fin a todos los animales, sin perjuicio de las clases o especies que sean. Nada más lejos de la realidad, pues del grosso de la Ley se desprende que existen ciertas categorías o especies animales que no parecen librarse de la lacra de la cosificación, en tanto sigan formando parte de alguna actividad económica.
Así se contempla en la nueva redacción del artículo 111 de la Ley Hipotecaria, donde se prohíbe el pacto de hipoteca sobre los animales de compañía, pero deja abierta la posibilidad a que se pueda extender una hipoteca sobre los animales que formen parte de una explotación ganadera, industrial o de recreo.
En definitiva, los animales se considerarán seres sintientes en tanto no sean aprovechables para el ser humano, por lo que, en nuestra opinión, la elevación a esta categoría superior y de respeto, básicamente, se reducirá en la práctica a los animales de compañía, quedando nuevamente en el banquillo el resto de animales no circunscritos como tal a la compañía de las personas. Quizá haya que esperar a otra bienvenida reforma…
Autoras: Paula V. Martín y Antonia L. Bermúdez